Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque las prestaciones extraordinarias por cese de actividad tras el COVID 19 se rigen por su normativa específica, al tratarse de una regulación especial, pero discrepamos en que ello suponga un desplazamiento absoluto de la regulación general de la prestación ordinaria por cese de actividad, pues es el propio legislador de urgencia el que hace continuas referencias a la aplicabilidad de esta última normativa general, y, en los aspectos en que no establece una regulación diferenciada y específica, entran en juego las reglas generales, como la que excluye, de los periodos de ocupación cotizada computables para el acceso a la prestación, los que generaron la última prestación por cese de actividad, y en consonancia con ello, solo autoriza la contabilización de las cotizaciones no tenidas en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior, como fácilmente se advierte a la vista de que, cuando la normativa especial ha querido apartarse excepcionalmente de dicha regla general, lo ha hecho de manera expresa.